Acto jurídico deriva del latín actus, -us, de verbal de ago -ere; así en el mismo sentido se nos señala que acto jurídico es " todo comportamiento humano valorado por el derecho".
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
El acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque la ley sanciona dicha manifestación de voluntad, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos, la base del acto jurídico, la conforma la declaración de voluntad, la cual debe ser consciente de los efectos que tendrá el primero, de acuerdo a lo que estipulen las leyes.
El acto jurídico busca una variación del estado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias de tipo jurídico.
Tipos de acto jurídico
Cabe resaltar que existen múltiples clasificaciones para los actos jurídicos. Pueden ser formales en los cuales la eficacia está atada a las formalidades establecidas y contempladas por la ley, aunque otros pueden ser no formales, en ellos, su posible validez no depende de la solemnidad.
También hay actos jurídicos positivos su éxito depende de la realización del acto, negativos suponen una omisión o abstención, unilaterales que surgen por la voluntad de una única parte, bilaterales requieren del consentimiento de un mínimo de dos partes, patrimoniales de contenido económico, familiares derechos y deberes de familia, gratuitos la obligación recae sobre una única parte, sin importar cuántas estén involucradas y onerosos obligaciones recíprocas, entre otros tipos.
¿Cómo se clasifican los actos jurídicos?
Una de las clasificaciones más habituales de los actos jurídicos es la que distingue entre actos válidos, nulos, anulables e inexistentes. Los primeros son los actos jurídicos normales, es decir, los que se ajustan a las exigencias prefijadas en las normas que los regulan y, que, en consecuencia, producen los efectos jurídicos que tales normas prevén, los segundos son aquellos que adolecen de una carencia radical y absoluta de validez por incumplir algunos de los requisitos esenciales establecidos por el ordenamiento jurídico. Son actos anulables, aquellos que sin ser radicalmente nulos, tienen una validez viciada por el incumplimiento de alguna exigencia no esencial, de modo que pueden ser considerados y declarados nulos si no se subsana el vicio que les afecta
Comentarios
Publicar un comentario